El Estatuto de los Trabajadores establece que la elección y concreción horaria corresponde al trabajador, dentro de su horario habitual diario. La empresa pueda oponerse alegando causas organizativas o de producción.
No obstante, hay que acudir a los convenios colectivos de cada sector para ver si tienen alguna regulación específica respecto a esta cuestión.
La solicitud se debe hacer por escrito y en caso de oposición de la empresa se debe acudir a un proceso judicial.