Es una medida cautelar personal consistente en la privación de libertad del investigado ya encausado, durante el tiempo estrictamente imprescindible para alcanzar alguno de los fines constitucionalmente legítimos taxativamente establecidos en la Ley. Dado que el sujeto a ella ha de presumirse inocente y que la medida es homogénea con la pena privativa de libertad, ha de como un instrumento de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan.
Presupuestos y requisitos de la prisión provisional:
Con carácter general, son:
a) Imputación. La prisión preventiva requiere que en el procedimiento conste un hecho con apariencia de delito castigado con pena cuyo máximo sea igual o superior a los 2 años de prisión y que aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del mismo a quien haya de sufrirla. Por ese motivo, el detenido o preso debe ser puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.
b) Carácter imprescindible y finalidad constitucionalmente legítima. Solo cabe adoptar esta medida cuando sea objetivamente necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que pueden justificarla.
c) Plazo máximo. Durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines legalmente previstos y solo mientras subsistan los motivos que justificaron su adopción.
d) Petición de parte. Se aplica el sistema contradictorio, debiendo acordarse aquellas previa celebración ante el juez o tribunal de la correspondiente audiencia.