Mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Los bienes privativos anteriores al matrimonio o los adquiridos con posterioridad con esta calificación (herencia, donación…), continuarán siendo privativos.
En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título, así como la administración, goce y libre disposición de tales bienes.