El artículo 225.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 -Ley de Extranjería-, dispone que el plazo de prescripción para las sanciones impuestas por infracciones graves será de dos años y que cuando esa sanción haya sido la expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución dictada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 245 del mencionado Real Decreto.