El 9 de octubre entra en vigor para todo el territorio Schengen un nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (en adelante SEIAV) a los efectos de determinar la admisibilidad de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado antes de su viaje al espacio Schengen y, si dicho viaje supone un riesgo para la seguridad, de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia (SP/LEG/24768).
El SEIAV está previsto para los nacionales de terceros países que estén exentos de la obligación de visado, también para aquellos que. dándose el presupuesto anterior, sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión, en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y el tercer país de que se trate, por otra, y que no sean titulares de una tarjeta de residencia o de un permiso de residencia.
Esta autorización de viaje no es incondicional y es susceptible de ser denegada a aquellos miembros de la familia que representen un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, por eso solo puede exigirse que proporcionen datos personales relacionados con su identificación y su situación en la medida en que sean pertinentes para evaluar la amenaza para la seguridad que puedan representar.
Con todo ello se pretende lograr, en primer lugar, un alto nivel de seguridad, la sensación de inseguridad y alerta en la Unión Europea en los últimos años ha contribuido especialmente a la creación de esta autorización, en segundo lugar para prevenir la inmigración ilegal y en tercer lugar, la protección de la salud pública.
Esta autorización contribuirá a facilitar las inspecciones fronterizas y apoyará los objetivos del SIS (Sistema de Información de Schengen) al relacionar las descripciones de nacionales de terceros países que sean objeto de denegación de entrada y estancia, personas buscadas para su detención, desaparecidas…
A tal efecto, cada Estado miembro debe establecer una unidad nacional de SEIAV responsable de examinar las solicitudes la decisión que toma al respecto. Para ello se proporcionará un formulario en línea (hasta la fecha no nos consta que se hayan introducido las modificaciones pertinentes, no ya de esta modificación, sino de las que se introdujeron en fecha de 30 de noviembre de 2017). En dicho formulario será necesario cumplimentar los datos relativos a la identidad, documento de viaje, residencia, información de contacto, nivel de estudios y grupo profesional, la condición que pueda tener de miembro de la familia de ciudadanos de la Unión o de nacionales de terceros países que disfruten del derecho a la libre circulación y que no sean titulares de una tarjeta de residencia, y, en el caso de que el solicitante sea menor, datos de la persona responsable de este, así como respuestas a una serie de preguntas sobre su situación. Con autorización, también la puede realizar una persona distinta del solicitante.
Esta unidad nacional deberá verificar los datos e impedir el uso de documentos de viaje que caduquen en menos de tres meses, que ya hayan caducado o hayan sido expedidos más de diez años antes, de que se exija el pago de la tasa.
El reglamento prevé que la expedición de esta autorización sea de unos minutos, pero no descarta que, en casos excepcionales, pueda demorarse al requerirse del solicitante documentación adicional, o, incluso, ser convocado a una entrevista, que deberá realizarse de manera excepcional y como último recurso.
Como ya indicamos más arriba, los datos personales facilitados por el solicitante deben ser tratados por el SEIAV únicamente a efectos de evaluar si la entrada en la Unión podría suponer un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia en la Unión. Esta razón lleva a definir unos indicadores de riesgo específicos que no tendrán fundamento en la edad, sexo, color, raza, religión, signo político, etnia, origen social, discapacidad, orientación sexual… para posteriormente proceder a su evaluación y, tras su revisión, serán suprimidos.
El tratamiento de estos datos, su almacenamiento y acceso tienen un complejo desarrollo desde el art. 54 del Reglamento, estableciendo garantías adecuadas para que la interferencia con el derecho a la intimidad personal y el derecho a la protección de los datos personales se limite a lo necesario en una sociedad democrática y solo deberán utilizarse para su comparación con los contenidos en los sistemas de información o bases de datos de la UE: datos de Europol, bases de datos de Interpol, lista de alerta rápida del SEIAV o en los indicadores de riesgo específicos.
Paralelamente a este Reglamento 2018/1240 , también se publicó otro de acompañamiento, el UE 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (SP/LEG/24769), dónde se encomiendan nuevas tareas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), como la gestión de la lista de alerta rápida del SEIAV.
Ambos Reglamentos no vincularán ni serán de aplicación en Dinamarca, Reino Unido, Irlanda y tienen en cuenta el estatus especial de Islandia, Noruega, Suiza y Principado de Liechtenstein en su relación con el espacio Schengen.
Fuente: Blog Sepin
https://blog.sepin.es/2018/10/seiav-sistema-autorizacion-viajes-territorio-schengen/