Dado el gran interés que están suscitando en los últimos meses las Letras del Tesoro dada su rentabilidad actual, queremos dar unas pequeñas pinceladas sobre las mismas y otros productos de inversión que oferta el Tesoro.
LETRAS DEL TESORO: Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.
Son valores emitidos al descuento o a premio, por lo que su precio de adquisición puede ser inferior o superior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del Tesoro.
Dichos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos: Letras del Tesoro a 3 meses, Letras del Tesoro a 6 meses, Letras del Tesoro a 9 meses y Letras del Tesoro a 12 meses.
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO: Son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años. Bonos del Estado y Obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. Tienen las siguientes características:
Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.
El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000 euros y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1.000 euros. Además, el valor nominal mínimo que puede negociarse es de 1.000 euros.
Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
Se emiten con carácter general mediante subasta competitiva aunque en algunos casos también se pueden emitir por sindicación.
El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés "nominal" del Bono o la Obligación.
En la actualidad el Tesoro emite Bonos a tres y cinco años Y Obligaciones a diez, quince, treinta y cincuenta años.