Para evitar los efectos de la interrupción de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Justicia mediante una resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de marzo de 2020, ha reanudado la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia atendiendo a la protección del interés general.
Sin embargo se mantiene en suspensión el plazo de 180 días que establece el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, para que se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
Se acompaña PDF la resolución del Ministerio de Justicia mediante la cual se reanudan los procedimientos de adquisición de nacionalidad española.