Estar en la calle sin poder alegar alguna de las causas justificadas reguladas por el Decreto del Estado de Alarma que permiten la circulación por la vía pública en estos momentos, no es razón suficiente para sostener una acusación por desobediencia, delito penado con hasta un año de cárcel. Esta conducta sí supone una infracción administrativa -a través de la Ley de Seguridad Ciudadana-, pero el delito requiere de un incumplimiento de un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad. Es decir, tiene que haber desacato a una orden dada "personalmente y con claridad". Por ejemplo: que un agente ordene a una persona volver a casa y esta no lo haga.
Hemos de recordar que no se han creado nuevas figuras penales por lo que el delito de desobediencia solo puede constarse, y por lo tanto , solo puede conllevar una condena penal, cuando se incumple de modo grave un requerimiento personal dirigido por un agente de la autoridad. Si no existe ese requerimiento previo por parte del agente de la autoridad, y una correlativa desobediencia grave por parte del destinatario de esa orden directa o mandato, no puede darse el delito de desobediencia.
En cuanto a las sanciones administrativas que se están imponiendo actualmente en el Estado de Alarma, como ocurre siempre que se sanciona a algún ciudadano en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, se trata, en realidad de propuestas de sanción ante las que cabe recurso administrativo ante las Subdelegaciones del Gobierno y posterior recurso judicial por la vía contencioso-administrativo