Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
Hacienda aclara en su web las dudas acerca de quien tiene que presentar la declaración de la Renta:
Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €.
Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Ejemplo 1: Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.
Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.
Ejemplo 2: Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.
Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.
Ejemplo 3: Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :
Empresa A: 13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.
Ejemplo 4: Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :
Empresa A :13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.