19/07/2023 NOTICIAS
La doctrina del Tribunal Supremo establece un criterio diferenciador en base a si se trata de la primera vez que se instaura la pensión de alimentos en reclamación judicial, o bien, si es una modificación de la cuantía ya establecida.
En el primer caso, según el art. 148 CC, la obligación de alimentos devenga desde la fecha de interposición de la demanda. En el segundo caso, se estudia la eficacia de una modificación, por lo que sólo desplegará efectos a partir de la fecha en la que se dicte la...
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